Atribuciones de la Asamblea Consultiva Nacional
a) Convocar a la GRAN ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA por instrucciones de la ASAMBLEA CONSULTIVA o la Comisión Nacional de Pueblos Indígena (CNPI).
b) Convocar a la ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, previo acuerdo con la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI) y de acuerdo al presente estatuto.
c) Convocar a la COMISIÓN NACIONAL de Pueblos Indígenas.
d) Administrar los recursos económicos de la organización de acuerdo al estatuto, reglamento, resoluciones, mandatos y/o legislación aplicable a cada caso.
e) Presentar a las instancias organizativas los informes y balances correspondientes.
f) Proponer a las instancias orgánicas reformas al estatuto y otros asuntos de interés general.
g) Presentar informe a conocimiento y consideración de la GRAN ASAMBLEA de las solicitudes de afiliación que se le hubieran presentado de acuerdo al estatuto y su reglamento.
h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, conclusiones y recomendaciones emanadas de las instancias orgánicas correspondientes, así como las disposiciones del presente estatuto.
i) Conformar las comisiones o grupos de trabajo que correspondieren para garantizar la buena marcha de la CIDOB.
j) Establecer contactos, negociaciones y acuerdos con instituciones de apoyo u cooperación, resguardando los principios de la organización.
k) Proponer el plan estratégico y los planes anuales a la COMISIÓN NACIONAL, ASAMBLEA CONSULTIVA y GRAN ASAMBLEA.