Atribuciones de la Asamblea Consultiva Nacional
a) Conocer y evaluar el informe parcial e informe económico de la DIRECCIÓN NACIONAL.
b) Planificar y priorizar actividades en función de las reivindicaciones básicas de los pueblos y comunidades indígenas.
c) Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones, conclusiones y mandatos de la GRAN ASAMBLEA.
d) Determinar la sanción o suspensión que corresponda a los dirigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL que hubieran incumplido con los mandatos de la GRAN ASAMBLEA, se encuentren en los casos de incompatibilidad o hubieran realizado actividades en perjuicio del patrimonio de la organización, debiendo designar al reemplazante.
e) Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL de la CIDOB la convocatoria ordinaria a la GRAN ASAMBLEA y/o extraordinaria cuando las necesidades o circunstancias lo exijan.
f) Determinar y aprobar la firma de convenios de apoyo y cooperación o la suspensión de los mismos tomando en cuenta el interés de la comunidad, pueblo y organización indígena, resguardando los principios de unidad y solidaridad de la organización.
g) Sugerir a la próxima GRAN ASAMBLEA alguna reforma al estatuto.
h) Aceptación o elección de sustitutos de la DIRECCIÓN NACIONAL.
i) Otras que se desprendan del presente estatuto.